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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 34. Contabilidad.

Artículo 34. Contabilidad.

La contabilidad de las mutualidades de previsión social debe ajustarse a las normas establecidas por el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y las demás normas aplicables.

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