Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 34. Contabilidad.
Artículo 34. Contabilidad.
La contabilidad de las mutualidades de previsión social debe ajustarse a las normas establecidas por el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y las demás normas aplicables.


