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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 36. Funciones.

Artículo 36. Funciones.

1. Las funciones de la Administración con respecto a las mutualidades de previsión social son:

a) Autorizar el ejercicio de la actividad.

b) Inscribirlas en el registro correspondiente.

c) Autorizar los estatutos y las modificaciones estatutarias.

d) Seguir su situación económica y financiera.

e) Adoptar medidas cautelares.

f) Ejercer la inspección y la potestad sancionadora.

g) Las demás que las normas que les son de aplicación establecen.

2. Para cumplir las funciones a que hace referencia el apartado 1, la Administración puede solicitar aquellas informaciones que permitan realizar el seguimiento de la actividad y regular su contenido y alcance.

3. Necesitan autorización administrativa previa, además de las actuaciones para las cuales la presente Ley u otras leyes de aplicación general lo establecen, las actuaciones siguientes:

a) Modificaciones estatutarias.

b) Actuación por ramos o prestaciones.

c) Inicio de las actividades aseguradora, complementaria y de carácter social.

d) Operaciones de fusión, cesión o transformación.

e) Disolución.

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