Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 5. Riesgos asegurables.
Artículo 5. Riesgos asegurables.
Las mutualidades de previsión social, en ejercicio de su actuación complementaria o alternativa a la Seguridad Social, pueden cubrir las contingencias que los estatutos determinen de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.


