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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Las referencias hechas a los actuarios en las normas en vigor se entienden hechas a los profesionales que tienen la habilitación necesaria para ejercer la actividad actuarial de acuerdo con la normativa vigente.

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