Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Las referencias hechas a los actuarios en las normas en vigor se entienden hechas a los profesionales que tienen la habilitación necesaria para ejercer la actividad actuarial de acuerdo con la normativa vigente.
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