LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Gobierno, en el momento de presentar el primer proyecto de ley de presupuestos posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, debe presentar también un proyecto de ley que incluya las medidas fiscales necesarias para incentivar el desarrollo de la figura del socio o socia protector.

← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →