Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
1. El Gobierno puede actualizar por decreto las cantidades dinerarias establecidas por la presente Ley en función de la variación anual del índice de precios al consumo.
2. Las leyes de presupuestos de la Generalidad pueden modificar las cantidades dinerarias establecidas por la presente Ley.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


