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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En los casos de las entidades que no se hayan adaptado a lo que la normativa en vigor establece y que se encuentren inmersas en procesos de disolución, el inicio del período de disolución debe anunciarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en un periódico del mismo alcance territorial que el de la actividad de la entidad.

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