Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación gallega para el desarrollo puede ser ejecutada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de organizaciones no gubernamentales o cualquier otro agente de cooperación previsto en la presente Ley.
La Comunidad Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con los agentes de cooperación previstos en la presente Ley, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.


