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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 18. Otros departamentos.

Artículo 18. Otros departamentos.

Los departamentos que lleven a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuarse a las directrices básicas del plan director y a las de los planes anuales, los cuales se elaborarán con la participación de todas aquéllas en el marco de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.

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