Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 2. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 2. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación gallega para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:
a) Apoyar a los países con menor grado de desarrollo y a aquellos otros que contengan amplias capas de su sociedad en extrema situación de necesidad y desestructuración para que alcancen un desarrollo autosostenido, respetuoso con el medio y la biodiversidad y movilizador de recursos endógenos, dentro de un marco democrático, de participación de las comunidades afectadas y de respeto a todos sus derechos humanos.
b) Potenciar los recursos humanos y materiales de esos pueblos, prestando una especial atención a las nuevas tecnologías, para así reforzar su estructura productiva y favorecer su desarrollo no dependiente.
c) Contribuir a la justicia y equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional, contempladas desde la prevención de conflictos sociales y sus causas y el fomento del diálogo intercultural.
d) Atender a las situaciones de emergencia de las poblaciones más desfavorecidas que requieran de la cooperación externa, tanto mediante ayuda humanitaria como mediante acciones dirigidas a la reconstrucción y al restablecimiento institucional.
e) Impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, así como fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega en las realidades de los pueblos más desfavorecidos, potenciando una ética asentada en valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad entre todas las personas.
f) Promover la sensibilización de las instituciones de cara a una aproximación progresiva del porcentaje que las respectivas entidades públicas destinan a políticas de cooperación al mínimo ético del 0,7 por 100 de los recursos propios.


