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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 20. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

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Artículo 20. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
1. Se crea la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación y colaboración entre la Xunta de Galicia y las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación para el desarrollo.
2. Las funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:
a) Asegurar un intercambio de información permanente entre la Xunta de Galicia y las entidades locales sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) Debatir la programación de cooperación, a fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
c) Planificar e impulsar las acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones locales y la Xunta de Galicia.
d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos y ciudadanas en los distintos municipios gallegos.
3. La composición y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo se determinará reglamentariamente. En todo caso, tendrá composición paritaria y participarán en la misma representantes del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5676 Leer Qué cambió
4 de julio de 2003 Texto original Leer

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