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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 21. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.

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Artículo 21. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.
1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo es el órgano técnico de coordinación entre los departamentos que llevan a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo.
2. Estará presidida por el conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo e integrada por representantes de los departamentos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las acciones que desarrolle la Xunta de Galicia en el campo de la cooperación para el desarrollo.
b) Participar en la elaboración del plan director y en los respectivos planes anuales.
c) Conocer el seguimiento y evaluación del plan director y de los planes anuales.
d) Otras que le encomiende su presidente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5676 Leer Qué cambió
4 de julio de 2003 Texto original Leer

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