Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 21. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2003 y la del 20 de mayo de 2015.
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Artículo 21. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.
1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo es el órgano técnico de coordinación entre los departamentos que llevan a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo. (Derogado)
2. Estará presidida por el conselleiro competente en materia de cooperación para el desarrollo e integrada por representantes de los departamentos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las acciones que desarrolle la Xunta de Galicia en el campo de la cooperación para el desarrollo.
b) Participar en la elaboración del plan director y en los respectivos planes anuales.
c) Conocer el seguimiento y evaluación del plan director y de los planes anuales.
d) Otras que le encomiende su presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5676 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


