Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 7. Prioridades geográficas.
Artículo 7. Prioridades geográficas.
Respecto a las prioridades geográficas se atenderá de forma preferente a los países con menor índice de desarrollo humano y a los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, y, entre ellos, a aquéllos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.


