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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el punto anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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