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Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 22. Denominación geográfica.

Artículo 22. Denominación geográfica.

Tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que le da el nombre y de la cual obtienen su carácter y sus cualidades definitivas, reguladas y relacionadas por la normativa establecida por la Comunidad Europea. Deben establecerse por reglamento el pliego de condiciones que deben cumplir estas denominaciones y, si procede, sus respectivos órganos de gestión y certificación.

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