Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Artículo 26. Registro de entidades de control y certificación.
Artículo 26. Registro de entidades de control y certificación.
1. Se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación, en el cual deben inscribirse las entidades de control y certificación que hayan sido reconocidas.
2. Las entidades de control y certificación deben cumplir las normas UNE-EN-45004 y UNE-EN-45011 o las normas que las sustituyan.
3. Han de establecerse por reglamento las condiciones que deben cumplir las entidades para su reconocimiento como entidades de control y certificación, la forma de tramitación de dicho reconocimiento y, si procede, sus modificaciones.


