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Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 37. Sistema de control de calidad interno.

Artículo 37. Sistema de control de calidad interno.

Con el fin de cumplir las obligaciones de los artículos 35 y 36, los operadores agroalimentarios deben tener:

a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.

b) Un plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.

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