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Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 4. Calidad agroalimentaria.

Artículo 4. Calidad agroalimentaria.

1. En cuanto a la calidad agroalimentaria, el objetivo de la presente Ley es regular el marco de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales y las marcas de calidad, y sus órganos de gestión, en el marco de la normativa comunitaria.

2. El departamento competente en materia agroalimentaria, junto con los órganos de gestión de los distintivos de origen y calidad, ha de:

a) Fomentar entre los productores, transformadores y comercializadores la utilización voluntaria de los diversos distintivos de origen y calidad, con el fin de incrementar la producción agroalimentaria de calidad diferenciada en Cataluña.

b) Establecer medidas que favorezcan las iniciativas de colaboración, interacción y sinergia entre los operadores de la cadena de producción, transformación y comercialización, con la finalidad de incrementar el mercado de productos de calidad diferenciada.

c) Contribuir a la promoción de los productos de calidad diferenciada en el mercado interno e internacional.

d) Preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de Cataluña y la artesanía alimentaria.

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