Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Artículo 58. Efectos de las sanciones.
Artículo 58. Efectos de las sanciones.
El órgano sancionador puede proponer a la correspondiente autoridad, en el caso de las infracciones graves o muy graves, sin que tenga carácter sancionador, la denegación, supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos, subvenciones y demás ayudas que tenga reconocidos o que haya solicitado el operador agroalimentario sancionado.


