Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En tanto no se desarrollen los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, los operadores deben regular los sistemas necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos.
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