Legislación › Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.
Artículo 7. Convocatoria del procedimiento de concesión de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2003 y la del 11 de septiembre de 2005.
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Artículo 7. Convocatoria del procedimiento de concesión de la licencia.
El Ministro Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará, mediante Orden, la convocatoria pública para el otorgamiento de las licencias, en la que se fijarán los criterios de valoración determinantes de su concesión, así como las condiciones particulares de las mismas.
Para la fijación de los criterios de valoración, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación podrá solicitar a las Comunidades Autónomas todos los informes que estime procedentes y, en particular, deberá recabar informe previo sobre los aspectos socioeconómicos que vayan a tenerse en cuenta como criterios de valoración en la concesión de las licencias de pesca, a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15098 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


