Legislación › Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2003 y la del 11 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes se valorarán, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en la Orden de convocatoria, por una Comisión de Valoración.
2. La Comisión estará adscrita a la Secretaría General de Pesca Marítima y se compondrá de cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Secretario general General de Pesca Marítima y uno por el Subsecretario, entre funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los cuales uno actuará como Secretario Presidente y otro como Presidente Secretario de la Comisión.
En atención a las circunstancias de casa cada caso podrá solicitarse la asistencia de funcionarios o expertos en aquellas materias relevantes para la adopción de la decisión, que actuarán con voz voz, pero sin voto.
Asimismo, para la valoración de los criterios de carácter socioeconómico que vayan a tenerse en cuenta, se solicitará la asistencia de dos representantes designados por la Comunidad Autónoma donde haya de localizarse la instalación, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. La Comisión elevará al Secretario general General de Pesca Marítima la propuesta de resolución motivada en el plazo de dos meses y medio, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15098 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


