Legislación › Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.
ANEXO
ANEXO
1. Especies principales que pueden ser capturadas por una almadraba:
1. Género Thunnus:
T. thynnus thynnus: Atún rojo.
T. alalunga: Albacora, atún blanco.
2. Otros túnidos:
Auxis thazard: Melva.
Auxis rochei: Melveta.
Euthynnus alletteratus: Bacoreta.
3. Sardidos:
Sarda sarda: Bonito.
Orcynopsis unicolor: Tasarte.
4. Otras especies:
Seriola durmerillii: Seriola, Lecha.
Argyrosomus regius: Corvina.
2. Especies accesorias que pueden ser capturadas por una almadraba:
1. Thunnus Albacares: Rabil.
2. Thunnus obesus: Patudo.
3. Xiphias gladius: Pez espada.
3. Captura accidental:
1. En el supuesto de que accidentalmente resultara atrapado un reptil o mamífero marino en la almadraba, se adoptarán las medidas necesarias para su liberación de manera inmediata.
2. Se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General de Recursos Pesqueros la captura accidental o simple avistamiento en las proximidades de la almadraba de especies protegidas de mamíferos, reptiles o aves marinas.
3. Se procederá a la suelta en el medio natural, y en las mejores condiciones para su supervivencia, de cualquier especie que accidentalmente entre en la almadraba y cuya captura no esté expresamente autorizada. Se tendrá especial cuidado en garantizar la supervivencia de las especies protegidas por normativa específica.


