Legislación › Ley 28/2002, de 17 de diciembre, de Creación de la Comarca de Cuencas Mineras.
Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.


