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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 13. Explotación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 18 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Explotación de los derechos de propiedad industrial de titularidad del Centro.
1. El Director Gerente del Centro podrá acordar la adscripción de los derechos de propiedad industrial de que sea titular en favor de empresas creadas o participadas por el Centro.
2. Igualmente corresponde al Director Gerente del Centro la competencia para acordar la cesión del uso o explotación de esta clase de derechos en favor de personas físicas o jurídicas, previa contraprestación y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa, salvo que se den las causas previstas en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma que habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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