Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 15. Bienes inmuebles adscritos al Centro.
Artículo 15. Bienes inmuebles adscritos al Centro.
Los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de Aragón conservarán su calificación jurídica originaria y no podrán ser objeto de disposición por el Centro, ni incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados directamente.


