Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 18. Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 18 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras).
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Artículo 18. Personal.
1. El personal del Centro estará integrado por: por personal directivo y por personal no directivo.
a) El 2. Tendrá la consideración de personal directivo el Director Gerente y aquel otro que, de acuerdo con la organización y las funciones que se establezca le encomienden, se determine en los Estatutos del Centro. estatutos de la entidad.
b) 3. Tendrá la consideración de personal no directivo:
a) El personal al servicio funcionario y laboral de la Administración de la dela Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, alcance obtenga destino en éste por medio el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.
b) El personal laboral fijo y temporal propio del Centro, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) El personal investigador, científico y técnico contratado de técnico, contratadode acuerdo con la Ley 13/1986 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y disposiciones que la desarrollen. desarrollan.
d) El personal laboral contratado 4. Respecto de los puestos de la plantilla que estén dotados y no ocupados, así como de los que en el futuro puedan quedar vacantes, el Director Gerente del Centro valorará la necesidad de proceder a su amortización o a su provisión por los procedimientos señalados en los apartados a) y b) de este artículo. En esta valoración influirán de forma determinante las líneas prioritarias que, de acuerdo con los informes del Comité Científico, haya adoptado o vaya a adoptar el Centro. Centro, así como las previsiones que sobre ordenación de recursos humanos se hayan formulado por el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


