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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 18. Personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 18 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Personal.
1. El personal del Centro estará integrado por: por personal directivo y por personal no directivo.
a) El 2. Tendrá la consideración de personal directivo el Director Gerente y aquel otro que, de acuerdo con la organización y las funciones que se establezca le encomienden, se determine en los Estatutos del Centro. estatutos de la entidad.
b) 3. Tendrá la consideración de personal no directivo:
a)
El personal al servicio funcionario y laboral de la Administración de la dela Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente al Centro y aquel otro que, con posterioridad, alcance obtenga destino en éste por medio el mismo a través de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.
b) El personal laboral fijo y temporal propio del Centro, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) El personal investigador, científico y técnico contratado de técnico, contratadode acuerdo con la Ley 13/1986 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y disposiciones que la desarrollen. desarrollan.
d) El personal laboral contratado 4. Respecto de los puestos de la plantilla que estén dotados y no ocupados, así como de los que en el futuro puedan quedar vacantes, el Director Gerente del Centro valorará la necesidad de proceder a su amortización o a su provisión por los procedimientos señalados en los apartados a) y b) de este artículo. En esta valoración influirán de forma determinante las líneas prioritarias que, de acuerdo con los informes del Comité Científico, haya adoptado o vaya a adoptar el Centro. Centro, así como las previsiones que sobre ordenación de recursos humanos se hayan formulado por el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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