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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 19. Régimen jurídico del personal.

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Artículo 19. Puestos reservados al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Centro. Régimen jurídico del personal.
1. Se reservan para La contratación del personal funcionario los puestos directivo que no lo sea por su condición de trabajo funcionario se realizará de carácter permanente relacionados acuerdo con la investigación, desarrollo, transferencia los principios de igualdad, mérito y administración, así como aquellos otros adscritos inicialmente al Centro que, a capacidad, bajo la entrada en vigor modalidad de la presente Ley, estuviesen catalogados en la correspondiente relación de puestos laboral especial de trabajo para ser ocupados por personal funcionario, o alta dirección, sin que pudieran catalogarse posteriormente, al ser afectados puedan pactarse cláusulas de indemnización por futuros procesos razón de funcionarización. la extinción de la relación jurídica que le una con el Centro.
2. Se reservan para el El personal no directivo se regirá por las siguientes normas:
a) El personal funcionario o
laboral de la Administración de Administraciónde la Comunidad Autónoma de Aragón todos los puestos de carácter permanente adscritos incorporado inicialmente al Centro que, Centro, o con posterioridad a la entrada en vigor través de la presente los procedimientos de Ley, estuviesen catalogados movilidad previstos en la correspondiente relación de puestos normativa de trabajo para ser ocupados aplicación, se regirá, respectivamente, por la normativa sobre función pública y por el convenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la normativa que resulte de aplicación.
En tanto dure su destino en el Centro, el citado
personal laboral, mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como aquéllos los correspondientes a la carrera y promoción profesional que pudieran adscribirse con posterioridad.
3. Los puestos integrados en
le correspondan como funcionario o personal laboral de la plantilla Administración de personal la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro, tanto de acuerdo con lo establecido en los estatutos del mismo.
b) El
personal laboral permanente como de funcionario, serán cubiertos propio del Centro se regirá por los procedimientos selectivos derivados de elconvenio colectivo vigente en cada momento y, supletoriamente, por la Oferta anual normativa que resulte de Empleo Público. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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