Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Centro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 18 de julio de 2006.
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Artículo 20. Retribuciones del personal del Centro.
1. Las retribuciones del Director Gerente y demás personal directivo del Centro se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector.
2. Las retribuciones básicas del personal no directivo del Centro se homologarán a las establecidas con carácter general para el personal de en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, y fijándose las retribuciones complementarias se establecerán conforme a lo dispuesto en por el artículo 9.1.c). Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo Rector del Centro, con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. 3. En ningún caso, caso las retribuciones totales en cómputo anual del personal adscrito al propio contratado por el Centro serán inferiores a las correspondientes a puestos de idéntico grupo y nivel del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


