Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 4. Consideración como organismo público de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 4. Prerrogativas para el ejercicio Consideración como organismo público de potestades administrativas. investigación.
1. Corresponde al Centro, para el cumplimiento El Centro tendrá la consideración de los fines que le son propios, el ejercicio organismo público de las potestades administrativas investigación de fomento, supervisión, inspección, control y sanción establecidas acuerdo con lo previsto en la legislación en materia agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidos otros órganos o entidades Ley 9/2003, de la Administración 12 de la Comunidad Autónoma marzo, de Aragón. fomento y coordinación de
2. Para el ejerciciolas potestades administrativas, la investigación, el Centro dispondrá desarrollo y la transferencia de las prerrogativas que, con carácter general, reconoce el ordenamiento jurídico a los organismos públicos. conocimientos en Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


