Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 18 de julio de 2006.
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Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación del Centro en el marco de las políticas y directrices agroalimentarias fijadas por el Gobierno de Aragón.
b) Elaborar el Proyecto del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del Centro, que será elevado al Gobierno para su aprobación.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Aprobar el informe anual de gestión elevándolo al Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
e) Disponer de cumplida información respecto de los documentos relativos a la actividad económica y financiera del Centro previstos en la legislación vigente de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Autorizar la participación en cooperativas o sociedades mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas.
g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario y las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio del centro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


