Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Disposición adicional tercera. Transferencia tecnológica del Centro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera. Competencias para la imposición de sanciones.
1. La competencia en materia de imposición de sanciones corresponderá al Director del Centro, hasta la cantidad de 30.050,60 euros. (Suprimida).
2. La competencia en materia de imposición de sanciones que superen los 30.050,60 euros corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de investigación agroalimentaria.
3. La fase de instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos que se determinen en los Estatutos del Centro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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