Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Disposición transitoria primera. Integración de organismos, servicios y unidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Supresión Integración de organismos, servicios y unidades integradas en el Centro. unidades.
1. En el plazo de un mes después de la entrada en vigor El día 1 de los Estatutos del Centro se suprimirá la Dirección General enero de Tecnología Agraria junto con los organismos, servicios y unidades que 2004 se integren integrarán en el mismo. Centro
2. En tanto no se lleve a cabo esta supresión, las funciones que la Ley atribuye alcontinuarán siendo ejercidas por los organismos, servicios y unidades que las tuvieran atribuidas. cuyas funciones sean la I+D agroalimentaria, o realicen actividades afines o complementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


