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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Disposición transitoria primera. Integración de organismos, servicios y unidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Supresión Integración de organismos, servicios y unidades integradas en el Centro. unidades.
1. En el plazo de un mes después de la entrada en vigor El día 1 de los Estatutos del Centro se suprimirá la Dirección General enero de Tecnología Agraria junto con los organismos, servicios y unidades que 2004 se integren integrarán en el mismo.
2. En tanto no se lleve a cabo esta supresión, las funciones que la Ley atribuye al
Centro continuarán siendo ejercidas por los organismos, servicios y unidades que las tuvieran atribuidas. cuyas funciones sean la I+D agroalimentaria, o realicen actividades afines o complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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