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Legislación › Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico relativo al desarrollo del punto B.6: Pistones o cebos para cartuchería de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos.

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El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en el Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 (Catalogación de los Explosivos), establece la normativa nacional aplicable a la catalogación de los explosivos.

En la aplicación de la normativa para los ensayos de certificación de los Pistones o cebos para cartuchería (Punto B-6) han surgido problemas de diversa índole, tanto en el diseño de los ensayos, como por la carencia de criterios pasa/no pasa sobre los resultados de los mismos, por lo que, se hace aconsejable la aprobación, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de un Criterio Técnico, realizado en colaboración con el Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, para el desarrollo del apartado B.6: Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos.

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar el Criterio Técnico para el desarrollo del punto B.6: Pistones o cebos para cartuchería, de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos, que figura como anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación a partir del día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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