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Legislación › Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.

Artículo 7. Régimen sancionador.

Artículo 7. Régimen sancionador.

La utilización inadecuada de los artefactos náuticos de recreo autopropulsados contraviniendo lo dispuesto en este real decreto podrá ser objeto de sanción administrativa con sujeción al régimen y procedimiento previstos en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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