Legislación › Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


