Legislación › Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los productos objeto de regulación por este real decreto que no se ajusten a lo dispuesto en él podrán seguir comercializándose hasta el 12 de julio de 2004, siempre que cumplan lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se permite la comercialización de aquellos productos que, sin adecuarse a lo previsto en este real decreto, hayan sido etiquetados antes del 12 de julio de 2004, de conformidad con el Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, hasta que se agoten sus existencias.


