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Legislación › Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

Parte 1

Parte 1. Disposiciones generales

1. Objeto.–Esta reglamentación tiene por objeto definir lo que se entiende por zumos de frutas y productos similares, y establecer las normas para su elaboración y comercialización.

2. Ámbito de aplicación.–Será de aplicación a los productos definidos en la parte 2, excepto las referentes a los productos procedentes del tomate.

No será de aplicación a los productos que se elaboren para la exportación a países no pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio. En ese caso deberán llevar impresa en su embalaje y en el etiquetado la palabra export o cualquier otro signo que reglamentariamente se indique y que permita su identificación.

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