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Legislación › Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

Parte 4

Parte 4. Procedimientos de extracción, ingredientes, tratamientos y sustancias autorizadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los aditivos alimentarios, solo podrán utilizarse para la elaboración de los productos a que se refiere esta reglamentación los procedimientos, tratamientos y sustancias que se establecen a continuación.

1. Procedimientos de extracción.

a) Procedimientos mecánicos de extracción.

b) Los procedimientos físicos habituales, incluida la extracción (difusión) de agua in line de la parte comestible de fruta distinta de las uvas para la elaboración de zumos de fruta concentrados, siempre que los zumos de fruta concentrados resultantes cumplan los requisitos establecidos en la parte 2.

2. Otros ingredientes autorizados.

a) Se autoriza la adición de vitaminas y minerales en el caso de los productos a que se hace referencia en la parte 2, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

b) Los aromas, pulpa y celdillas restituidas al zumo de frutas deberán haber sido separados del zumo durante el procesado, mientras que los aromas, pulpa y celdillas restituidas al zumo de frutas a base de concentrado pueden proceder también de zumo de fruta de la misma especie.

Solamente en el caso del zumo de uva, podrán restituirse sales de ácidos tartáricos.

c) Se autoriza la adición de azúcares a los productos definidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la parte 2, distintos de los zumos de pera y uva, siempre que la cantidad total de azúcares añadida, tanto para regular el sabor ácido como para edulcorar cumpla las siguientes condiciones:

1.ª Para corregir el sabor ácido, la cantidad de azúcares añadida, expresada en materia seca, no deberá sobrepasar los 15 gramos por litro de zumo.

2.ª Para azucarar, la cantidad de azúcares añadida, expresada en materia seca, no deberá sobrepasar los 150 gramos por litro de zumo.

3.ª Con el fin de corregir el sabor ácido, se autoriza, para todos los productos definidos en la parte 2, la adición de zumo de limón o de zumo de limón concentrado en una cantidad no superior a 3 gramos por litro de zumo, expresada en ácido cítrico anhidro.

Se prohíbe la adición coincidente de azúcares y de zumo de limón, concentrado o no, o agentes acidificantes (conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización), a un mismo zumo de fruta.

d) Se autoriza como ingrediente el anhídrido carbónico.

3. Tratamientos y sustancias autorizados.

a) Para los zumos de uva en los que se haya efectuado la sulfitación de las materias primas mediante dióxido de azufre, se permite la desulfitación por procedimientos físicos, siempre que la cantidad total de SO2 (dióxido de azufre) presente en el producto final no supere los 10 mg/l.

b) Enzimas pectolíticas.

c) Enzimas proteolíticas.

d) Enzimas amilolíticas.

e) Gelatina alimentaria.

f) Taninos.

g) Bentonita.

h) Sílica gel.

i) Carbón vegetal.

j) Coadyuvantes de filtración químicamente inertes y agentes de precipitación (perlita, diatomita lavada, celulosa, poliamida insoluble, polivinilpolipirrolidona, poliestireno) conformes con la normativa vigente relativa a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.

k) Coadyuvantes de adsorción químicamente inertes conformes a normativa vigente relativa a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios, y utilizados para reducir el contenido de limonoides y naringina del zumo de cítricos sin afectar de manera significativa los contenidos de glucósidos limonoides, ácidos o azúcares (incluidos los oligosacáridos) o el contenido en minerales.

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