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Legislación › Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

Parte 6

Parte 6. Denominaciones particulares de determinados productos

a) Vruchtendrank, el néctar de frutas.

b) Süβmost

La denominación Süβmost sólo se podrá emplear, juntamente con las denominaciones de venta Fruchtsaft o Fruchtnektar, en:

1.º El néctar de frutas obtenido exclusivamente a base de zumos de frutas, de zumos de frutas concentrados o de una mezcla de estos dos productos, no consumibles en razón de su elevada acidez natural.

2.º El zumo de fruta obtenido de las peras, cuando proceda con adición de manzanas, pero sin azúcares añadidos.

c) Succo e polpa o Sumo e polpa, el néctar de frutas obtenido exclusivamente a partir de puré de frutas, en su caso concentrado.

d) Æblemost, el zumo de manzana sin adición de azúcar.

e) Sur ...saft, completado mediante la indicación, en lengua danesa, de la fruta empleada, el zumo sin adición de azúcares obtenido a partir de grosellas negras, cerezas, grosellas rojas, grosellas blancas, frambuesas, fresas o granos de saúco.

Sød ...saft o sødet ...saft, completado mediante la indicación, en lengua danesa, de la fruta empleada, el zumo de esta misma fruta, con adición de más de 200 gramos de azúcar por litro.

f) Äpplemust, el zumo de manzana sin adición de azúcar.

g) Mosto, sinónimo de zumo de uva.

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