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Legislación › Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

Parte 7

Parte 7. Disposiciones particulares aplicables a los néctares de frutas

I. Frutas de zumo ácido no consumibles en estado natural:

Néctares de frutas

Contenido mínimo

de zumo o de puré

(% del volumen

de producto acabado)

Granadilla

25

Hierba mora de Quito

25

Grosellas negras

25

Grosellas blancas

25

Grosellas rojas

25

Grosellas silvestres

30

Frutos de falso espino

25

Endrinas

30

Ciruelas

30

Ciruelas silvestres

30

Serbas

30

Agavanzas

40

Cerezas agrias

35

Otras cerezas

40

Arándanos o mirtilos

40

Granos de saúco

50

Frambuesas

40

Albaricoques

40

Fresas

40

Moras

40

Arándanos rojos

30

Membrillos

50

Limones y limas

25

Otras frutas que pertenezcan a esta categoría

25

II. Frutas pobres en ácido o con mucha pulpa o muy aromatizadas con zumo no consumible en estado natural:

Néctares de frutas

Contenido mínimo

de zumo o de puré

(% del volumen

de producto acabado)

Mangos

25

Plátanos

25

Guayabas

25

Papayas

25

Lichis

25

Acerolas

25

Guanábana

25

Corazón de buey o cachimán

25

Chirimoyas

25

Granadas

25

Anacardos

25

Caja

25

Imbu

25

Otras frutas que pertenezcan a esta categoría

25

III. Frutas de zumo comestibles en estado natural:

Néctares de frutas

Contenido mínimo

de zumo o de puré

(% del volumen

de producto acabado)

Manzanas

50

Peras

50

Melocotones

50

Cítricos, salvo limones y lima

50

Piñas

50

Otras frutas que pertenezcan a esta categoría

50

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