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Legislación › Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los productos regulados en este real decreto que no cumplan lo establecido en él podrán seguir siendo comercializados hasta el 12 de julio de 2004, siempre que cumplan con lo dispuesto por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

2. No obstante, se admitirá la comercialización de productos elaborados, aunque no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto, que hayan sido etiquetados antes del 12 de julio de 2004 de conformidad con el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, hasta la extinción de su vida comercial.

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