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Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplicará a:

a) Todos los graneleros, con independencia del pabellón que enarbolen, que recalen en una terminal española para el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel, y

b) Todas las terminales españolas en las que atraquen graneleros y que entren en el ámbito de aplicación de este real decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla VI/7 del Convenio SOLAS de 1974, este real decreto no se aplicará a las instalaciones que sólo se utilicen en circunstancias excepcionales para las operaciones de carga y descarga de cargas secas a granel de los graneleros y tampoco se aplicará en los casos en que la carga y la descarga se realice únicamente con el equipo del granelero en cuestión.

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