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Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

Artículo 5. Requisitos relacionados con la aptitud de las terminales.

Artículo 5. Requisitos relacionados con la aptitud de las terminales.

Los operadores de terminales comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Al cumplimiento de los requisitos sobre aptitud de las terminales recogidos en el anexo II.

b) A la designación de uno o varios representantes de la terminal.

c) A la existencia de cuadernillos de información que especifiquen las exigencias de la terminal y de las autoridades competentes, y los pormenores del puerto y de la terminal, enumerados en el apartado 1.2 del apéndice I del Código BLU, que serán facilitados con carácter obligatorio a los capitanes de graneleros que hagan escala en la terminal para el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel.

d) A la implantación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de gestión de calidad. Dicho sistema de gestión de calidad se certificará de conformidad con las normas ISO 9001:2000 o una norma equivalente que al menos cumpla todos los aspectos de la norma ISO 9001:2000, y será sometido a una auditoría conforme a las directrices de la norma ISO 10011:1991 o una norma equivalente que cumpla todos los aspectos de la norma ISO 10011:1991. En relación con las normas equivalentes será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

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