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Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos relativos a la aptitud operativa de los graneleros para el embarque y desembarque de cargas sólidas a granel

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, los graneleros que recalen en terminales españolas para el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel serán sometidos a inspección con objeto de determinar si cumplen los siguientes requisitos:

1. Los graneleros deben tener bodegas de carga y escotillas con aberturas del tamaño suficiente y un diseño tal que permita que las operaciones de embarque, estiba, enrasado (trimado) y desembarque de la carga sólida a granel se realicen de forma satisfactoria.

2. Los graneleros deben llevar en las escotillas de la bodega de carga los números de identificación que figuran en el plan de carga o descarga. La ubicación, el tamaño o el color de tales números se elegirán de manera que sean claramente visibles e identificables para el operario del equipo de carga o descarga de la terminal.

3. Las escotillas de las bodegas de carga, los sistemas de accionamiento de las escotillas y los dispositivos de seguridad estarán todos en buenas condiciones de funcionamiento y sólo se utilizarán para el propósito previsto.

4. En caso de que el buque esté provisto de luces indicadoras de escora, se comprobarán antes de cargar o descargar, y se verificará su buen funcionamiento.

5. Si es obligatorio llevar a bordo un instrumento aprobado de carga, éste tendrá el certificado pertinente y permitirá calcular los esfuerzos durante las operaciones de carga y descarga.

6. Las máquinas propulsoras y auxiliares estarán en buen estado de funcionamiento.

7. Los aparejos de cubierta utilizados en las operaciones de amarre y atraque deberán poder manejarse y estarán en buenas condiciones de funcionamiento.

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