Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.
ANEXO II
ANEXO II
Requisitos relacionados con la aptitud de las terminales para la carga y descarga de cargas sólidas a granel
Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5:
1. Las terminales sólo deberán admitir en su terminal para fines de carga o descarga graneleros que puedan atracar con seguridad en la instalación de carga o descarga de cargas sólidas a granel, teniendo en cuenta cuestiones tales como la profundidad del agua en el puesto de atraque, tamaño máximo del buque, medios de atraque, defensas, seguridad de acceso y posibles obstáculos para las operaciones de carga o descarga.
2. El equipo de carga y descarga de la terminal estará debidamente certificado y se mantendrá en buen estado de funcionamiento, de conformidad con las reglas y las normas pertinentes, y será utilizado exclusivamente por personal competente y, en su caso, debidamente titulado.
3. El personal de la terminal deberá recibir una formación acorde con las responsabilidades de su cargo y relativa a todos los aspectos relacionados con la seguridad de la carga y descarga de los graneleros. Esta formación tendrá por objeto familiarizar al personal con los peligros generales de las operaciones de embarque y desembarque de cargas sólidas a granel, así como con los efectos adversos que puede tener sobre la seguridad del buque la realización de operaciones incorrectas de carga y descarga.
4. El personal de las terminales que participe en las operaciones de carga o descarga recibirá y utilizará equipos de protección individual y tendrá unos períodos adecuados de descanso para evitar los accidentes debidos a la fatiga.


