Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.
ANEXO III
ANEXO III
Información que el capitán debe facilitar a la terminal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.a).2.ª
1. La hora prevista de llegada del buque a la altura del puerto, lo antes posible. Esta información se actualizará según proceda.
2. Con la notificación inicial de la hora prevista de llegada:
a) Nombre, distintivo de llamada, número OMI, Estado de abanderamiento y puerto de matrícula.
b) Plan de carga o descarga en el que se indique la cantidad de carga, estiba por las escotillas, orden de carga o descarga y cantidad que se va a embarcar en cada lote o desembarcar en cada etapa de descarga.
c) Calado de llegada y calado previsto de salida.
d) Tiempo necesario para lastrar o deslastrar.
e) Eslora y manga del buque y longitud del espacio de carga desde la brazola proel de la escotilla más a proa hasta la brazola popel de la escotilla más a popa en las que se vaya a embarcar carga o de las que se vaya a extraer carga.
f) Distancia desde la línea de flotación hasta la primera escotilla por la que se vaya a embarcar o desembarcar carga, y distancia desde el costado del buque hasta la abertura de la escotilla.
g) Emplazamiento de la escala real del buque.
h) Altura de la obra muerta.
i) Pormenores y capacidad de los aparejos de manipulación de la carga del buque, si los hay.
j) Cantidad y tipo de las amarras.
k) Informaciones que se soliciten de manera específica, como, por ejemplo, el enrasado (trimado) o la medición continua del contenido de agua de la carga.
l) Pormenores de toda reparación necesaria que pueda retrasar el atraque, el comienzo de las operaciones de carga o descarga o la salida programada del buque una vez terminada la carga o descarga.
m) Cualquier otra información relacionada con el buque que pida la terminal.


