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Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

ANEXO IV

ANEXO IV

Obligaciones del capitán antes y durante las operaciones de carga o descarga

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.a).4.ª, antes y durante las operaciones de carga o descarga el capitán se cerciorará de que:

1. Las operaciones de carga o descarga, así como las de embarque o desembarque de agua de lastre, se realizan bajo la supervisión del oficial del buque responsable de aquéllas.

2. La distribución de la carga y del agua de lastre se vigila durante las operaciones de carga o descarga con objeto de cerciorarse de que la estructura del buque no sufre esfuerzos excesivos.

3. El buque se mantiene adrizado o con la escora más pequeña posible, si ésta es necesaria por razones operativas.

4. El buque está atracado en condiciones de seguridad y se vigilan las condiciones y previsiones meteorológicas de la zona.

5. Se mantiene a bordo el número suficiente de oficiales y tripulantes para ajustar las amarras o atender a toda situación normal o de emergencia, teniendo en cuenta que es preciso que la tripulación tenga suficientes períodos de descanso para evitar la fatiga.

6. Se han puesto en conocimiento del representante de la terminal los requisitos de enrasado (trimado) de la carga, que serán conformes a los procedimientos que establece el Código de práctica para la seguridad de cargas sólidas a granel de la OMI.

7. Se comunican al representante de la terminal los requisitos de armonización entre los regímenes de deslastrado o lastrado y carga o descarga de su buque, así como cualquier cambio en el plan de deslastrado o lastrado y toda cuestión que pueda afectar al embarque o desembarque de la carga.

8. La descarga del agua de lastre se ajusta al plan de carga convenido y no provoca inundación del muelle ni de las naves adyacentes. Cuando no resulte práctico para el buque descargar por completo el agua de lastre antes de llegar a la etapa de enrasado (trimado) del proceso de carga, acordará con el representante de la terminal las horas en que tal vez sea necesario suspender las operaciones de carga y también la duración de tales interrupciones.

9. Se ha llegado a un acuerdo con el representante de la terminal sobre las medidas que procede tomar si llueve o se producen cambios meteorológicos que, debido a la naturaleza de la carga, pudiesen entrañar peligro.

10. No se llevan a cabo trabajos en caliente a bordo ni en las proximidades del buque mientras éste se halle en el puesto de atraque, salvo si se cuenta con permiso del representante de la terminal y conforme a las prescripciones de las autoridades competentes.

11. Se supervisan minuciosamente las operaciones de carga o descarga y el buque durante las fases finales del embarque o desembarque de la carga.

12. Se avisa de inmediato al representante de la terminal si el proceso de carga o descarga ha causado daños, o si ha provocado una situación peligrosa o es probable que ésta se produzca.

13. Se avisa al representante de la terminal cuando se vaya a proceder al enrasado (trimado) final del buque, a fin de permitir el vaciado del sistema transportador.

14. La descarga del costado de babor coincide exactamente con la de estribor de la misma bodega para evitar las torsiones de la estructura del buque.

15. Cuando se proceda a lastrar una o varias bodegas, se tenga en cuenta la posibilidad de que se desprendan vapores inflamables de las bodegas y se tomen las debidas precauciones antes de permitir la realización de trabajos en caliente en una zona adyacente a dichas bodegas o por encima de ellas.

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