Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.
ANEXO V
ANEXO V
Información que la terminal debe facilitar al capitán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.b).1.ª
1. Nombre del puesto de atraque en el que se efectuará la operación de carga o descarga y las horas previstas de atraque y finalización de las operaciones de carga o descarga (1).
2. Características del equipo de carga y descarga, así como el régimen nominal de carga o descarga de la terminal, el número de cabezales de carga o descarga que se van a utilizar, así como el tiempo previsto para cargar cada lote, o bien (en caso de descarga) el tiempo previsto para cada etapa de la operación de descarga.
3. Características del puesto de atraque o pantalán que el capitán deba conocer, incluida la situación de obstrucciones fijas y móviles, defensas, norays y medios de amarre.
4. Profundidad mínima del agua en el puesto de atraque y en los canales de acceso y de salida (1).
5. Densidad del agua en el puesto de atraque.
6. Máxima distancia entre la línea de flotación y la parte superior de las tapas de escotilla o brazolas de escotilla de carga, según corresponda al tipo de la operación de carga, y altura máxima de la obra muerta.
7. Disposiciones relativas a las planchas de desembarco y los accesos.
8. Costado del buque que quedará junto al puesto de atraque.
9. Máxima velocidad permitida de aproximación al pantalán y remolcadores disponibles, su clase y tracción a punto fijo.
10. Secuencia de embarque de los distintos bultos de la carga, y cualquier otra restricción existente en caso de que no sea posible embarcar la carga siguiendo un orden determinado o en determinadas bodegas del modo que sea conveniente para el buque.
11. Propiedades de la carga que se va a embarcar y que puedan constituir un peligro si ésta se pone en contacto con otra carga o con residuos que pueda haber a bordo.
12. Información anticipada sobre las operaciones de carga o descarga previstas o sobre cambios de los planes existentes de carga o descarga.
13. Si el equipo de carga o descarga de la terminal es fijo o si tiene limitaciones de movimiento.
14. Amarras necesarias.
15. Advertencias acerca de medios de atraque no usuales.
16. Posibles restricciones sobre lastrado o deslastrado.
17. Calado máximo permitido por la autoridad competente.
18. Cualesquiera otros aspectos relativos a la terminal sobre los que pida información el capitán.
(1) La información relativa a las horas previstas de atraque y salida y a la profundidad mínima del agua en el puesto de atraque se irá actualizando progresivamente y se comunicará al capitán a medida que se reciban las sucesivas notificaciones de la hora prevista de llegada. La información sobre la profundidad mínima del agua en los canales de acceso y de salida será proporcionada por la terminal o la autoridad competente, según el caso.


