Legislación › Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.
ANEXO VI
ANEXO VI
Obligaciones del representante de la terminal antes y durante las operaciones de carga o descarga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.b).4.ª
Antes y durante las operaciones de carga o descarga, el representante de la terminal:
1. Notificará al capitán los nombres y procedimientos para ponerse en contacto con el personal de la terminal o con el agente del expedidor que sea responsable de las operaciones de carga y descarga y con el que estará en contacto el capitán.
2. Adoptará todas las precauciones oportunas para evitar que los equipos de carga y descarga causen daños al buque e informará al capitán de todos los daños que se produzcan.
3. Garantizará que el barco se mantiene adrizado o, si por motivos operativos se requiere escorarlo, que el ángulo sea lo más pequeño posible.
4. Garantizará que la descarga del costado de babor coincida exactamente con la de estribor de la misma bodega para evitar las torsiones de la estructura del buque.
5. Cuando se trate de cargas de alta densidad o cuando la cantidad recogida por la cuchara sea grande, avisará al capitán de que es posible que la estructura del buque se vea sometida a cargas de impacto considerables y localizadas hasta que el techo del tanque esté completamente cubierto por la carga, sobre todo si se permite la caída libre desde altura, y prestará la debida atención al comenzar las operaciones de carga en cada bodega.
6. Se cerciorará de que en todo momento el capitán y el representante de la terminal estén de acuerdo en relación con todos los aspectos relativos a las operaciones de carga o descarga, y de que se comunique al capitán cualquier cambio del régimen de carga convenido y la finalización de la carga de cada lote.
7. Llevará un registro del peso y la distribución de la carga embarcada o desembarcada y garantizará que los distintos pesos de las bodegas no se aparten del plan de carga o descarga acordado.
8. Garantizará que, durante la carga y la descarga, la carga del buque esté enrasada (trimada) con arreglo a las exigencias del capitán.
9. Se cerciorará de que, al calcular las cantidades de carga necesarias para obtener el calado y el enrasado (trimado) de salida, se tenga en cuenta la carga que queda en los sistemas transportadores de la terminal y que se vacíe tras las operaciones de carga. A este fin, el representante de la terminal comunicará al capitán el tonelaje nominal de su sistema transportador y determinará si es necesario vaciarlo tras las operaciones de carga.
10. En caso de descarga, avisará al capitán detalladamente cuando se tenga intención de aumentar o reducir el número de cabezales de carga utilizados y notificará al capitán el momento en que se considere terminada la operación de desembarque de cada bodega.
11. No llevará a cabo trabajos en caliente a bordo ni en las proximidades del buque mientras éste se halle en el puesto de atraque, salvo si cuenta con el permiso del capitán y conforme a las disposiciones de la autoridad competente.


